Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en México.
22 Jun

Límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes en México.

El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) expidió la Disposición Técnica IFT-007-2019 que establece los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes (100 kHz a 300 GHz) en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras*. (Expedida mediante Acuerdo del pleno del IFT y publicada en el Diario Oficial de la Federación (D.O.F) el pasado25 de febrero de 2020)

¿Qué características tiene la Disposición Técnica?

Obligatoriedad

La disposición es de carácter general y de cumplimiento obligatorio, ya que atiende un mandato de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) vigente.

El artículo 65 de la LFTR, establece que en el despliegue y operación de infraestructura inalámbrica se deberá observar el cumplimiento de los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes que el Instituto defina en colaboración con otras autoridades competentes (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 2014).

De tal manera que ante un incumplimiento de los límites de la disposición técnica IFT-007-2019, el IFT puede establecer un procedimiento sancionatorio y la multa prevista en la ley es por el equivalente de 1.1% hasta 4% de los ingresos del concesionario o autorizado de acuerdo al cálculo de ingresos acumulables en su ejercicio fiscal. En caso de reincidencia sería el doble del monto. (Artículo 298 inciso C) fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.)

La multa es ejecutada por el Sistema de Administración Tributaria.

Campo de aplicación

La disposición técnica es aplicable a las estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras que estén operando o vayan a ser puestas en operación para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión en el intervalo de frecuencias de 100 kHz a 300 GHz. (IFT-007-2019, 2020)

El cumplimiento del umbral que establece la disposición técnica se puede demostrar mediante un documento llamado “dictamen de inspección”. Este documento se solicita a petición de parte de los interesados a las unidades de verificación autorizadas por el IFT.

Hasta el momento las unidades de verificación se encuentran en proceso de autorización, por lo que se puede acudir a peritos autorizados por el IFT.

El IFT podrá realizar las visitas de verificación que estime pertinentes y atender las denuncias ciudadanas.

Marco de referencia

La disposición técnica es acorde a las recomendaciones y límites de exposición de los seres humanos a la radiación no ionizante emitidos por la Comisión Internacional sobre Protección contra Radiaciones no Ionizantes (“ICNIRP” por sus siglas en inglés).

Los métodos de prueba y cálculos son consistentes con los del estándar C95.3 del Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (Institute of Electrical and Electronics Engineers, IEEE) referente a mediciones y cálculos de campos electromagnéticos de Radiofrecuencia con respecto a la exposición humana a dichos campos en las frecuencias de 100 kHz a 300 GHz.

Respecto a las distancias de cumplimiento, se considera la Recomendación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT-T K.70 “Técnicas para limitar la exposición humana a los campos electromagnéticos en las cercanías a Estaciones de radiocomunicaciones”.

Importancia en el cumplimiento de la Disposición Técnica IFT-007-2019

  1. Es una disposición de cumplimiento obligatorio para la cual existen sanciones previstas en la ley para el caso de incumplimiento.
  2. Aplicación efectiva del principio precautorio en la protección de la salud de las personas y la protección del medio ambiente. Una fuente emisora que rebasa el umbral de los límites se convierte en una fuente emisora de contaminación de radiación no ionizante.
  3. El cumplimiento de la disposición permite estar a la vanguardia en las recomendaciones internacionales en la materia y posiciona a los operadores en un mercado competitivo.
  4. Atiende las exigencias de la sociedad cada vez más interesada en aspectos ambientales y de salud pública evitando conflictos ante eventuales denuncias ciudadanas que se presenten ante el IFT, para lo cual ya se encuentra regulado un mecanismo y trámite registrado.

Fuentes consultadas

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. (14 de julio de 2014). Recuperado el 21 de Junio de 2021, de Diario Oficial de la Federación: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5352323&fecha=14/07/2014
IFT-007-2019, D. T. (25 de febrero de 2020). Disposición Técnica IFT-007-2019 que establece los límites de exposición máxima para seres humanos a radiaciones electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes (100 kHz a 300 GHz) en el entorno de estaciones de radiocomunicación o fuentes emisoras. Recuperado el 21 de junio de 2021, de http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/dof131119648acc.pdf

Artículo escrito por Gabriela Mercado González

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